TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001563
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AITOR C.A,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Septiembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora CESAR AUGUSTO CARRERO, representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores: ZORENA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.277, y por la demandada: CONSTRUCTORA AITOR C.A, representada por su apoderada judicial MARIA CAROLINA GARCIA DE TORTOLERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.039, con el carácter acreditado en autos y riela a los folios 26 al 29, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 09/1/2006, hasta el 28/04/2006 que ejercía el cargo de Albañil, devengando un salario diario de Bs. 33.333,33.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, Indemnización establecida en el artículo 125 L.O.T., intereses sobre las prestaciones, Salarios dejados de percibir, dotación de uniformes, oportunidad para el pago de prestaciones cláusula 38 Contratación Colectiva de la Construcción.
b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 5.641.850,82.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con los cálculos realizados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000.00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resulta un solo pago (01) pagos que se realizará por ante la Unidad Receptora de Documentos U.R.D.D, por ambas partes a la 1:00 p.m. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2006-001563, una vez cumplido los pagos acordados. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. Luis Miguel Moreno