TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000911
PARTE ACTORA: GIANA YULIMAR RODRIGUEZ OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: D`FLOWER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO RUIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Septiembre del año 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la parte actora su apoderada judicial GENNY BELL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.674, y por la demandada D`FLOWER, C.A., debidamente representados por su apoderado judicial ALIRIO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.293, dándose así inicio a la audiencia el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/03/2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Asistente Jurídico.
- Que en fecha, 08/072005, por retiro injustificado.
- Que el objeto de su demanda era el cobro de indemnización derivada de Prestaciones Sociales y demás beneficios socio económicos.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso y de egreso.
- Reconoce el retiro injustificado.
- Niega el monto establecido en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.300.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Preaviso y la indemnización sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos.
- La cantidad acordada (Bs. 2.300.000,00), se cancelará en cheque No Endosable en dos pagos que se realizarán el día viernes 29 de Septiembre a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, debiendo consignar copia de los referidos cheque.
c) La parte actora, a través de su apoderada judicial, con el carácter acreditado en autos y riela al folio 46, quien manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En este acto se hace devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndola las partes a su entera y cabal satisfacción.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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