REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALEXIS MANUEL MENDOZA CASTILLO.
APODERADA: ISABEL RIVERA.
DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADO: OLEIDA LUNA ORTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-353.
Nace la presente causa por motivo de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.276, representado por su Apoderado Judicial Abogada ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.027, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo Nº 20-A, de fecha 16-04-2003, representada Judicialmente por OLEIDA LUNA ORTA inscrita en el Inpreabogado Nº 84.782.
A los folios 115 y 116 corre inserto poder judicial otorgado por la demandada de autos a la abogada Oleida Luna, en el cual se lee que tiene poder para firmar convenios de pago, igualmente consta poder judicial otorgado por la parte actora a la abogada Isabel Rivera (folio 14 y 15).
Visto que a los folios del 112 y 113, consta acta de audiencia de juicio, en el cual la empresa demandada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, le ofrece al actor ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA CASTILLO, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 2.500.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto éste que fue cancelado en su totalidad a través de cheque Nº 28409130 de fecha 17/08/2006 girado contra el Banco Industrial. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de audiencia de juicio, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ALEXIS MANUEL MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.276, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM.).
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
EXP: GP02-L-2005-000353.
DPdeS/AM/Amarilys Mieses.
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