REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de septiembre del 2006.
196º y 147º.
Exp. N° GP02-R-2006-000370.
Vista la diligencia inserta al folio 225, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral -en fecha 14 de Agosto del presente año-, suscrita por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, para ser consignada al expediente contentivo del Recurso de Apelación –por él ejercido- contra el auto de fecha 25 de Julio del año 2006, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano BERNARDO RAMÓN CHIRINOS contra la Sociedad Mercantil LOSOVAL S.A., MULTISERVICIOS D.D.C. S.A.; DESARROLLO 2001 S.A.; TRANSPORTE D.D.C. S.A.; TRANSPORTE EL SOCORRO S.A.; TRANSPORTE KATUCHA 2000 S.A.; AUTO D.D.C. S.A.; APOYA S.A.; VALENTUBO & SUCESORES S.A. y SERVICIOS D.C.D. S.A., mediante la cual expone:
“……… . .Desisto de la Apelación por cuanto las partes han llegado a un acuerdo y/o conciliación ………….”.(Fin de la cita).
En virtud de tal manifestación, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a ninguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Por cuanto el apoderado actor, señala en la diligencia contentiva del desistimiento del recurso por él propuesto, que las partes han llegado a un acuerdo y/o conciliación, remítanse los autos al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie al respecto. Líbrese Oficio.
Se exime de costas al apelante, pues no son pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo nacional obligatorio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º y 147º.
HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.
En la misma fecha se libró Oficio N°_______________________/2006 dirigido al Juzgado A Quo, remitiéndole original el presente expediente constante de _______________________folios. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salidas de Causas.
La Secretaria,
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