TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 18 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (02) del presente expediente, presentado por la ciudadana AMERICA GOMEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.389.633, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente ORIANA DEL CARMEN CASTRILLO GOMEZ, debidamente asistida por la abogada NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.799, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender la cuota parte que le corresponde a la mencionada adolescente de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 18 y la casa-quinta sobre ella construida, perteneciente a la sucesión ORLANDO JOSE CASTRILLO ESCOBAR. Dejándose constancia que los ciudadanos ELIA MATOS DE CASTRILLO, CARLA CASTRIILO, CLAUDIA CASTRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.571.278, V-7.141.236 y V-7.141.237, respectivamente, y el abogado HUGO MATUTE BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE CASTRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.389.078, también coherederos, manifiestan estar de acuerdo con la venta proyectada. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Valencia, sector N° 3, primera Etapa, jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, de aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,oo Mts2) de superficie de construcción, y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (257,75 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la transversal 11C, en diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52 Mts); SUR: Su fondo, con la parcela N° 83, (Parque) en nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 Mts); ESTE: Con la parcela N° 17, en veinticinco metros (25 Mts) y OESTE: Con la parcela N° 19, en veinticinco metros (25 Mts), y le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON CUATRO MIL TRESCIENTAS TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,04.303%), tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 17-05-1.988, bajo el Nº 16, folios 1 al 5, Pto. 1º, Tomo 11°.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del inmueble en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). Consta a los autos consignación de avaluo. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana AMERICA GOMEZ PERAZA, para que represente a su hija la adolescente ORIANA DEL CARMEN CASTRILLO GOMEZ, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4.135.-
MPV/ib.-
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