TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOHARIS RITZABETH DIAZ MORA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-09-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH YOHANNA MORA CAICEDO y RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.290.891 y V-15.300.778 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA, manifiesta que está atrasado en el pago de la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.720.000,oo) y está de acuerdo en pagarle la cantidad que le adeuda, proponiendo además la cantidad fijada en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales aportar la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) depositándolo en una cuenta de ahorros a nombre de la madre en el banco de Venezuela número 010203911-3910012494 de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el día quince (15) y treinta (30) de cada mes hasta que solvente la deuda e igualmente seguirá aportando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, tal como fue homologado en el Sala N° 2. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana RICHARD JAVIER DIAZ SEQUERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.658.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.658.-
MPV/jdp.
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