REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JHONNATHAN JACKSON NAVARRO RUBIO

INGRID DOMENICA ALAGUERA


EXPEDIENTE Nº: C-34.186 - DIVORCIO 185-A


En fecha 01 de junio del año 2.006, los ciudadanos JHONNATHAN JACKSON NAVARRO RUBIO e INGRID DOMENICA ALAGUERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.114.607 y V-16.420.300 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA GOMEZ MORON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.208, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de junio de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHONNATHAN JACKSON NAVARRO RUBIO e INGRID DOMENICA ALAGUERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de diciembre de 1.999 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
En cuanto a los niños JHONNATHAN CARLOS y VERUSCA ROSIBEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA esta era ejercida por la madre desde la separación de hecho y en la actualidad la GUARDA Y CUSTODIA del niño JHONNATHAN CARLOS será ejercida por el padre, y la GUARDA Y CUSTODIA de la niña VERUSCA ROSIBEL será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para ambos niños, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por manutención de la niña; más gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos navideños, gastos médicos y medicina cuando sean necesarios y serán compartidos con la madre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, antes y ahora será un régimen abierto, sin que ello tenga que interrumpir los estudios de los niños.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:16 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-34.186.-
MPV/ib.-