REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE RAMONES VIDALTE

JAIDY JAILENNY GALENO PEREIRA


EXPEDIENTE Nº: C-35.016 - DIVORCIO 185-A


En fecha 13 de julio del año 2.006, los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMONES VIDALTE y JAIDY JAILENNY GALENO PEREIRA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.031.604 y V-13.666.694 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JUANA GIANNINI PULIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.284, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de julio de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMONES VIDALTE y JAIDY JAILENNY GALENO PEREIRA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de mayo de 1.995 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia (hoy Municipio Los Guayos) del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ALEXANDRA JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre de la niña, ciudadana JAIDY JAILENNY GALENO PEREIRA, por otra parte el padre y la madre deberán cumplir con los gastos de atención médica, gastos por pago de medicina, los gastos por pago de colegio y útiles escolares. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen amplio, podrá visitar a su hija siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso de la niña, pudiendo pernoctar la niña con su padre, también el padre podrá compartir fines de semana alternos; en lo referente a las vacaciones del mes de diciembre se alternarán anualmente las semanas del 24 y del 31 de diciembre con sus padres; el periodo de vacaciones anuales (agosto-septiembre) será compartido a mitad con sus padres de común acuerdo.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-35.016.-
MPV/ib.-