TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ORTEGA RICCA DIEGO ALEJANDRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-09-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ORTEGA BENAVIDES RAFAEL DAVID y RICCA MATOS KEYDI GABRIELY, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.871.193 y V-18.253.403 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ORTEGA BENAVIDES RAFAEL DAVID, pasará para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales que depositará en una cuenta bancaria a nombre de su hijo; además cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) para los gastos de educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. El monto de la obligación alimentaria será ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas de cinco (5) horas los días sábados y cinco (5) horas los días domingo, respetando las horas de descanso y de estudios. TERCERO: La progenitora, Ciudadana RICCA MATOS KEYDI GABRIELY acepta y conviene en lo anterior y se compromete a suministrar el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos de su hijo.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.704.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.704.-
MPV/jdp.
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