TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VALLEJO MORILLO NEUBRIS, KEVIN, KILMAR y KILSON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-08-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos VALLEJO RUA MANUEL y MORILLO OMAIRA DEL CARMEN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.537.917 y V-10.512.060 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano VALLEJO RUA MANUEL, pasará para la alimentación de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) semanales en especie; además cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) para los gastos de educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. El monto de la obligación alimentaria será ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, respetando las horas de descanso y de estudios. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MORILLO OMAIRA DEL CARMEN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.706.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.706.-
MPV/jdp.
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