TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIANGEL EMY RODRIGUEZ SOLORZANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-09-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YRIS COROMOTO SOLORZANO y DAGOBERTO RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.913.865 y V-9.916.999 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano DAGOBERTO RODRIGUEZ, reconoce que adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000,oo) por no cumplir con la obligación alimentaria que fue fijada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales en fecha 27-07-1999 y se compromete a cancelarla a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales entregará los días último de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en los meses de Diciembre y agosto de cada año; igualmente seguir cumpliendo con la obligación alimentaria fijada. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YRIS COROMOTO SOLORZANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.758.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.758.-
MPV/jdp.