TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): IVAN ALEJANDRO BRAVO LLANOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JESUS IVAN BRAVO MONSERRAT y CARMEN DOLORES LLANOS HERNANDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.028.027 y V-11.357.955 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS IVAN BRAVO MONSERRAT, pasará para su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en el cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 1014011717 a nombre de la madre del niño. Igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de útiles y uniformes escolares, medicinas, vestidos y otros que requiera su hijo. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre compartirá con su hijo los fines de semanas con pernocta, a partir del día viernes lo buscará en su hogar a las 07:00 de la noche para llevarlo a su casa hasta el día domingo regresándolo a las 08:00 de la noche a la casa de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CARMEN DOLORES LLANOS HERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.822.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.822.-
MPV/jdp.
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