TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): AMBAR ROSELY ZUÑIGA ORTIZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos WALMIR JAVIER ZUÑIGA QUINTERO y ARELIS ROSALY ORTIZ VALERA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.329.431 y V-14.820.158 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano WALMIR JAVIER ZUÑIGA QUINTERO, compartirá con su hija fines de semanas alternos, la buscará en su hogar los días sábados a las 10:00 am para llevarla a su casa con pernocta hasta el día domingo que la regresará a las 07:00 de la noche. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ARELIS ROSALY ORTIZ VALERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.824.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.824.-
MPV/jdp.