TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GREISY DEL MILAGRO, JESUS ENRIQUE, GLORIANNY KARILY y JOSE ENRIQUE SILVA TREMONT. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GLORIMAR ESPERANZA TREMONT SILVA y VIANNY JOSE SILVA RUIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.490.720 y V-12.184.201 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano VIANNY JOSE SILVA RUIZ, pasará para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Fondo Común a nombre de la madre de sus hijos. Igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de los meses de agosto y diciembre. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con sus hijos cada vez que su empleo se lo permita, pudiendo trasladar a los niños hasta el estado Falcón y compartirá con ellos la mitad de las vacaciones en los meses de agosto y diciembre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana GLORIMAR ESPERANZA TREMONT SILVA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.825.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.825.-
MPV/jdp.