TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANGERLYS GLADIUSKA VELOZ PALENCIA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27.07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL VELOZ PARRA y KATIUSKA DEL VALLE PALENCIA MATHEUS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.889.556 y V-14.598.956 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ARGENIS RAFAEL VELOZ PARRA, pasará para su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. Igualmente cancelará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos extraordinarios tales como medicina, colegio, vestido, calzado. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, pudiendo el padre, eventualmente llevar a la niña a pernoctar consigo. TERCERO: La progenitora, Ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PALENCIA MATHEUS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.857.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.857.-
MPV/jdp.
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