TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 25 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto del presente año, suscrita por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se efectúe corrección en la decisión librada en fecha 31 de octubre de 2005, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 12 al 14; expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SOFIA NAZARETH CONTRERAS GARCÍA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Primer Apellido del padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña y del Progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, CATEDRAL Y EL SOCORRO MUNICIPIO VALENCIA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 195, Tomo II, Año 2.003, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, CATEDRAL Y EL SOCORRO DEL MUNICIPIO VALENCIA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE: “…JOSÉ DE JESÚS CONTRERA ROSALES…” DEBE DECIR: “…JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS ROSALES…”.- Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO B.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0422/06-S-03 y 0423/06-S-03.-







EXP. N° C-30.442
MPV/jls