TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENYEBERT ALEXANDER y ENDERSON ALEXANDER GONZALEZ BOLIVAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GLENY MARGARITA BOLIVAR DE GONZALEZ y JOSE ALEXANDER GONZALEZ TELLO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.180.120 y V-13.493.122 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ TELLO, pasará para sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; dos bonos, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad antes mencionada y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y educación de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá salir con sus hijos y regresarlo el mismo día, los recogerá a las nueve de la mañana de los días sábados y los regresará a las cinco de la tarde. TERCERO: La progenitora, Ciudadana GLENY MARGARITA BOLIVAR DE GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.861.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.861.-
MPV/jdp.
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