TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): IRIS ANDREINA PARADA ALVAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JERINSON DAVID PARADA CORTEZ y NORELYS ZORAIDA ALVAREZ ARTEAGA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.866.153 y V-16.860.660 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JERINSON DAVID PARADA CORTEZ, pasará para su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual. Los gastos de ropa, calzado, medicina, escuela y otros que necesite la niña, lo cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada padre. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los días viernes, sábado y domingo. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NORELYS ZORAIDA ALVAREZ ARTEAGA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.867.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.867.-
MPV/jdp.
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