TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 22-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RAMON ANTONIO ACOSTA PAEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARTA NEMENCIA PAEZ PEREZ y VICTOR RAMON ACOSTA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.849.477 y V-6.795.676 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano VICTOR RAMON ACOSTA, pasará para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará en un DIEZ POR CIENTO (10%) anual. Los gastos de ropa, calzado, medicina, escuela y otros que necesite la niña, lo cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada padre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARTA NEMENCIA PAEZ PEREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.868.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-35.868.-
MPV/jdp.