REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ TITULAR L Nº 03


Valencia, 26 de septiembre de 2.006
Años: 196º y 147º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de de los hermanos MUJICA DÍAZ, se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción.- Se ordena el cierre del expediente para su Remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dicto el presente auto.

LA SECRETARIA






Exp. N° C-12.630
MPV/jls.-