TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CHRISTIAN VEGA PACHECO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos NELLY JOSEFINA PACHECO DE VEGA y LUIS ALFREDO VEGA VIVAS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.054.219 y V-13.175.836 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ALFREDO VEGA VIVAS, buscará a su hijo los días jueves de cada semana a las 12:00 m en el lugar donde reside y llevarlo al colegio y luego lo recogerá y pernoctará con él, regresándolo al hogar materno al siguiente día; y los fines de semanas serán alternos, es decir, sábado y domingo de una semana, buscándolo a las 02:00 de la tarde del día sábado y regresándolo a las 08:00 de la noche de ese mismo día, igualmente el día domingo, sin pernocta. E día que se quede a dormir con él se lo hará saber a la madre un día antes. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NELLY JOSEFINA PACHECO DE VEGA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.907.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.907.-
MPV/jdp.
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