REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: YUNIS RAFAEL OCHOA HIDALGO
ROMESKA ANYELINA PAEZ ZAMBRANO
EXPEDIENTE Nº: C-32.324 - DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de febrero del año 2.006, los ciudadanos YUNIS RAFAEL OCHOA HIDALGO y ROMESKA ANYELINA PAEZ ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.826.565 y V-15.225.936 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS GARCIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.758, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de febrero de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 06 de julio de 2006 los solicitantes YUNIS RAFAEL OCHOA HIDALGO y ROMESKA ANYELINA PAEZ ZAMBRANO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 08 de agosto de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 09 de agosto de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUNIS RAFAEL OCHOA HIDALGO y ROMESKA ANYELINA PAEZ ZAMBRANO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de agosto de 1.994 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña KAREN ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, entregados los primeros días de cada mes. El padre reitera su compromiso de continuar sufragando las cuotas mensuales de colegiatura de la niña, así como también con los gastos de medicinas, ropa y calzado. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija libremente en las circunstancias más favorables de la niña.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:56 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.324.-
MPV/ib.-
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