REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: LENIT RUBEN ARIAS DELGADO

ANA MICHELE CARRASQUERO CARRASQUERO


EXPEDIENTE Nº: C-27.346 - DIVORCIO 185-A


En fecha 13 de mayo del año 2.005, los ciudadanos LENIT RUBEN ARIAS DELGADO y ANA MICHELE CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.127.804 y V-15.652.552 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.247, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de febrero de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a señalar la fecha exacta de ruptura de la vida en común y a ratificar la solicitud de divorcio. En fecha 12 de julio de 2006 los solicitantes LENIT RUBEN ARIAS DELGADO y ANA MICHELE CARRASQUERO CARRASQUERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada e igualmente señalaron la fecha exacta de ruptura de la vida en común. En fecha 01 de agosto de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y no emitió opinión en su debida oportunidad.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LENIT RUBEN ARIAS DELGADO y ANA MICHELE CARRASQUERO CARRASQUERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de abril de 1.998 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña MILEANA ALEXANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportaba lo necesario para la alimentación, vestido, estudio y medicina, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, y todos los gastos que ocasione cualquier enfermedad, así como los que correspondan al vestido. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podía y podrá visitar a su hija cuando lo desee, y sacarla de paseo cuando quiera, sobre todos los fines de semana, previo acuerdo con la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:07 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-27.346.-
MPV/ib.-