TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EMPERATRIZ y JUAN DAVID CORONA ZAPATA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANA BEATRIZ ZAPATA BIANCHI y EDGAR ALEXANDER CORONA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.774.302 y V-13.514.026 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EDGAR ALEXANDER CORONA, pasará para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, para gastos de alimentación y medicinas, los cuales será depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0049-21-0188893040 del Banco Occidental de Descuento. Dicho monto será incrementado automáticamente en la proporción en que aumente su salario. Ambos padres se comprometen en cumplir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de asistencia médica, vestuario de ropa y calzado, educación, uniformes, útiles escolares, recreación, gastos de diciembre y cualquier otro que requieran sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ANA BEATRIZ ZAPATA BIANCHI acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.985.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.985.-
MPV/jdp.