TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ELAIZA DANIELA VILLEGAS NEWTON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VILLEGAS y KAREM ELAIZA NEWTON FERNANDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.831.686 y V-15.652.345 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEDRO RAFAEL VILLEGAS, pasará para su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales a la madre de su hija, los cuales le entregará en efectivo. Asimismo se compromete a cubrir todos los gastos de vestido, calzado y bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Los gastos de recreación serán compartidos entre ambos padres. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga el padre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana KAREM ELAIZA NEWTON FERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.986.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.986.-
MPV/jdp.