TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GEORGINA y JORGE SAUL PADILLA MOYA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-09-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ZENITH MOYA DE PADILLA y SAUL PADILLA MOYA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.480.162 y V-18.062.982 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SAUL PADILLA MOYA, pasará para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales. Cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos por navidad y escolares y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos por enfermedad. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ZENITH MOYA DE PADILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.988.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.988.-
MPV/jdp.