TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): HENRY JESUS AGUDO NUÑEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HENRY RAFAEL AGUDO y YAJAIRA YAMOR NUÑEZ CHOURIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.829.209 y V-7.125.386 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HENRY RAFAEL AGUDO, tendrá un régimen de visitas amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, descanso y actividades escolares del niño. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YAJAIRA YAMOR NUÑEZ CHOURIO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.989.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.989.-
MPV/jdp.
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