TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YICEL DEL VALLE CARRUYO CASTILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO CARRUYO RAMIREZ y CARMEN GREGORIA CASTILLO BALZA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.547.172 y V-13.088.394 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RAFAEL ORLANDO CARRUYO RAMIREZ, pasará para su hija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre en efectivo con acuse de recibo. Igualmente se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año lo que requiera por concepto de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año cubrirá los gastos de vestido, calzado, juguetes. La madre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicinas y recreación. Dicho monto será incrementado a medida que aumente el salario del padre. Asimismo si algo quedara pendiente se considerará incluido dentro del presente convenimiento siempre y cuando sea en beneficio de la niña. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CARMEN GREGORIA CASTILLO BALZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.990.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.990.-
MPV/jdp.
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