TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio SAN DIEGO del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOHAN ANTONIO ROZO ESTRADA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN ANTONIO ROZO CARREÑO y KETTY YENIRET ESTRADA ESPINOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.281.328 y V-16.152.425 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN ANTONIO ROZO CARREÑO, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. El padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) antes del treinta (30) de septiembre de cada año y otro por DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. Las cantidades de dinero antes señaladas serán entregadas bajo acuse de recibo. De igual forma se compromete a aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. El padre también cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de medicinas y médicos. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas los días domingo, pudiendo el niño pernoctar con el padre cada quince (15) días, los sábados y entregarlo en la residencia materna. TERCERO: La progenitora, Ciudadana KETTY YENIRET ESTRADA ESPINOZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio SAN DIEGO del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.993.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.993.-
MPV/jdp.
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