REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098


AUTO AUTORIZANDO VISITA DE CONCUBINA DEL PENADO Y DE SUS HIJAS MENORES

Visto el escrito que obra al folio 1378, de la presente causa, mediante el cual la defensa de la penada MARIA CRISTINA ANGULO RONDON, solicita se le conceda permiso para realizar la visita conyugal en el servicio reservado de cámara al ciudadano ARTURO NIÑO ARIAS, quién es su concubino, y a su vez penado en la presente causa. Asimismo solicita la autorización para que sus dos (02) hijas menores GENESIS BETANIA NIÑO ANGULO Y YULIETH VANESSA ANGULO, puedan asistir a la visita familiar a su padre (Arturo Niño), en el Centro Penitenciario de la Región Andina, los días domingos. En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Obra a los folios 1379 y 1380, partidas de nacimiento de las menores GENESIS BETANIA NIÑO ANGULO Y YULIETH VANESSA ANGULO, emitidas por la parroquias de los Municipios San Juan y Libertador del Estado Mérida, respectivamente, las cuales fueron debidamente presentadas por los ciudadanos MARIA CRISTINA ANGULO RONDON Y ARTURO NIÑO ARIAS, todo lo cual indica que los mismos llevan vida marital y procrearon dos hijas, visto lo anterior este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la defensa pública, ya que el artículo 58 de la Ley de Régimen penitenciario establece: “ Los reclusos se relacionaran periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución…..”. Por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 27, lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente , relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que esto sea contrario a su interés superior”, es por ello que este tribunal acuerda el pedimento efectuado por la defensa, siendo el deber de todos los jueces y juezas de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, velar por la incolumidad de la Constitución de la República, siendo en este caso menester la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en el libre desarrollo de sus relaciones familiares, más aún tratándose de sus parientes directos y descendentes como lo son sus hijas. Y ASI SE DECIDE.

Decisión
Por tal razón y en atención a que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado de garantizar un régimen penitenciario, así como lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, autoriza a la ciudadana MARIA CRISTINA ANGULO RONDON, para que visite en su condición de concubina, al penado ARTURO NIÑO ARIAS, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el servicio reservado de Cámara, los días miércoles de cada semana, así como la autorización del ingreso con la custodia de su representante legal de las niñas GENESIS BETANIA NIÑO ANGULO Y YULIETH VANESSA NIÑO ANGULO, los días domingo de cada semana, por considerar que tal visita no altera el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana penada MARIA CRISTINA ANGULO RONDON, al momento de ser otorgada la libertad condicional por este tribunal, siendo el penado Arturo niño su concubino y padre de sus hijas.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa pública Abg. Mairet Uzcategui y a los penados de autos (María Angulo y Arturo Niño). Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _________________________________ y oficio N° ______________________.

La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO