REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000129

Visto que en decisión de fecha 19-07-2006, la Corte de Apelaciones modificó el quantum de la pena al penado JOSE ENELCIDE MENDOZA, condenándolo a cumplir la pena de 8 años de prisión por el delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto al penado en fecha 21-06-2006, se le impusieron penas accesorias por el lapso de 01 año, 09 meses y 06 días, se desprende que al ser modificado el quantum de la pena, se modifican las penas accesorias, resultando que de 08 años de prisión, deberá el penado cumplir de penas accesorias 01 año, 01 mes y 24 días, la cual culminará en fecha 15-08-2007, al finalizar el día. En tal sentido notifíquesen al penado, a la Defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo de Tucaní. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA: