REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 12 de Abril de 2.007
Años 196° y 148°

Causa N° 1E- 320-06

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 12 de Abril de 2007, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-320-06, donde aparece como sancionada la adolescente IREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 12 de Abril de 2.007
Años 196° y 148°

Causa N° 1E- 320-06

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 12 de Abril de 2007, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-320-06, donde aparece como sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Guanarito, Estado Portuguesa, convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir la procedencia de la solicitud de la Defensa Pública Especializada de Revisar la medida impuesta a la identificada sancionada.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, procediendose a la celebración de la audiencia a fín de garantizar a la adolescente sancionada una Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a los Organos de Administración de Justicia.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “… En mi carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratifico escrito de fecha 21 de febrero de 2007, en el cual solicite sea considerado la revisión de la sanción de Privación de libertad de mi defendida, quien ha permanecido por el lapso de mas de dos años, cumpliendo sanción de privación de libertad. En tal sentido solicito sea escuchado el Equipo Técnico Multidisiplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua II, a los fines de determinar la procedencia de la revisión de la sanción de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “E” de al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y sea sustituida por una menos gravosa..”

Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho consagrado en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…Buenas tarde señora juez yo le quisiera decir que me gustaría que se diera el cambio de medida por que yo me voy con mi tía si se llegara dar el cambio de mediad y quisiera seguir estudiando y trabajar por que en la institución yo he aprendido muchas cosas para mi bien que me sirven para ayudarme y me gustaría trabajar en la casa de mi tía con manualidades y otras cosas que aprehendido en la institución, para así cuidar a mi niña allí en la casa y estar con ella y otra de las cosas que me preocupa es que el consejo de Protección me dijo que la niña estaba con migo hasta los seis meses y ya ella cumplió los siete meses y yo no quiero que me separen de la niña y en tal caso que no me cambien la medida quisiera que la niña continuara conmigo en la institución, por que ahí la directora y las maestras guías y el equipo técnico siempre me han ayudado a cuidar de la niña y cuando llegan otras adolescentes ella no tiene contacto con la niña ni conmigo para evitar de que la niña este en peligro todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la abogada MARIA GABRIELA MAGO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “…Antes de emitir opinión el Ministerio Publico desea escuchar la opinión del Equipo Técnico Multidisciplinario y solicito se verifique si consta en autos el informe del Consejo de protección y si tienen alguna previsión sobre lo señalado por la adolescente”.

Se otorgó el derecho de palabra al Dr. CARLOS MARCANO, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso: “… Se refirió al ingreso de la joven IDENTIDAD OMITIDA a la casa de formación Integral Acarigua II, en ,los primeros tres meses se trabajo en un diagnostico, ese diagnostico dio origen a un plan de acción psicoterapéutico desde esa fecha hasta ahora se han tenido entrevista periódicas con la joven, lográndose determinar para ese momento que desde el punto de vista de su funcionamiento intelectual la joven a mostrado avances lo cual se evidencia por una mayor flexibilidad en su estructura mental y de personalidad, en gran parte los avances se deben al entrenamiento a las destrezas motoras e intelectuales a través de las diferentes actividades y talleres de formación laborales. Se refirió al nivel de autoestima señalo que se han observado avances positivos los cuales se evidencian en le hecho de que la joven actualmente tiene un proyecto de vida productiva, mas claro y que esta trabajando en función de ese proyecto vida, en cuanto a otros rasgos de personalidad que fueron detectados también se han observado mejoras, entre otras en relación a un ,mayor control del ego, un manejo adecuado de la impulsividad, un manejo a adecuado de sus emociones o reacciones emocionales y principalmente en el aspecto social en le cual se videncia una mejor comunicación con las personas que la rodean y la capacidad de mantener relaciones de respeto tolerancia y solidaridad hacia las personas con las que convive, considero importante señalar el efecto positivo que ha tenido dentro del proceso terapéutico la maternidad sus relaciones con la niña que ha sido adecuada en todo momento ha asumido su rol de madre de manera adecuada, es todo…”

Se otorgó la palabra a la Dra. MARIA CONSTANZA, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, quien expuso: “… Estoy de acuerdo con lo expuesto con el Licenciando Marcano, en las entrevistas con Irene desde su inicio fueron adecuadas, ha sido respetuosa colaboradora orientada, siempre se refirió a su relación familiar, pendiente de lo que pasaría con el nacimiento de su hija, este tiempo de maternidad a asido un periodo de crecimiento y de suma importancia, desde el punto de vista afectivo a sido temerosa de pensar que pasara con ella y con la niña, realmente considero que la adolescente ha madurado y le ha permitido tener y horizonte un proyecto, la adolescente considera que su proyecto es seguir aprendiendo tener una profesión para mantener a su hija, su evolución ha sido positiva…”

Se otorgó el derecho de palabra a la licenciada ADELAIDA MATA, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso:”.. Realmente la relación con IDENTIDAD OMITIDA con la instituciónón ha sido visualizar una persona que se propuso un meta, tiene un proyecto de vida, tiene grandes aspiraciones, en el proyecto de vida de vida ha dicho que quiere una oportunidad para superarse, ha acatado las normas, es muy humana, solidaria colaboradora y con muchas deseos de superación…”

Se otorgó el derecho de palabra a la licenciada ANA PINILLO, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso:”… Desde el punto de vista conductual y pedagógica y familia, en su ingreso tenia muchas carencias y en la actualidad han sido superadas, actualmente cursa la misión Ribas se la ha completado en la capacitación laborar señalo todos los cursos realizados por la adolescentes señalo que hoy en día cuenta con suficientes herramientas para insertarse en su medio familia , social, ha cambiado su concepción de la vida, actualmente se desenvuelve mucho en el sentido comunicacional, ha manifestado salir adelante, tiene proyecto de vida manifiesta que lo primero para ella es su hija, tiene una autoestima satisfactoria, considero que de seguir en la casa de formación le va seguir permitir seguir avanzando aprender otra cosa, pero si se le otorga otra mediada también lo haría bien y seria en positivo en el aspecto familiar Irene es cariñosa con su familia muy preocupada aparte de su hija, también tiene como compromiso la parte familiar es todo…”

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada para que realice conclusiones, quien expuso: ”… En mi condición de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa en base a lo expuesto por todos los miembros del Equipo Multidisciplinario concluye lo siguiente si bien es cierto todos señalan que la medida no es contraria a su formación por cuanto se obtuvieron los objetivos planteados y quedaron satisfechas las carencias iniciales, y sin embargo manifiestan que dicha medida podría continuar cumpliéndose sin ser contraria a su formación, no menos cierto es que el elemento fundamental para la formación integral de Irene ha sido su maternidad, la cual a asumido responsablemente pero bajo la protección paternal de la institución esto es la Casa de Formación Integral Acarigua II es quien sufraga en principio de manera absoluta todos los gastos de manutención integral de la niña, lo cual considera esta defensa no debe continuar en el sentido de que se constituye en un elemento contrario a la formación integral del adolescente, quien deberá asumir también esa manutención y ello no lo puede hacer desde la Casa de Formación Integral siendo pertinente y necesario hacerlo en la sociedad, es decir trabajando fuera de la Casa de Formación Integral y ello solo es posible mediante un cambio de medida por lo que la defensa solicita la modificación de la mediada de Privación de libertad por otra que le permita desarrollar una actividad laboral fuera del centro, ya que esta provista de todas las herramientas necesarias para desempeñarlas, finalmente solicita copia del acta que se levante…”

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a fin de que ejerza su derecho de palabra y exponga sus conclusiones una vez finalizada la exposición de los profesionales integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, manifestando la misma:.. “…quien manifestó, destaco en principio el carácter educativo del proceso, se refirió a las causa que dieron origen a este proceso, reconoció los avances de la adolescente, valoro los cambios positivos de la adolescente, se refirió a lo expuesto por el equipo técnico en cuanto a los avances del plan individual, considero que debe finalizar sus estudios en el centro y aprovechar todos los cursos que se den para que salga a la sociedad mejor preparada, considero que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo que faltan algunas metas y que es posible la revisión en una nueva oportunidad, solicito copias simple de la presente acta…”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante legal de la adolescente sancionada, ciudadana ERLINDA VALERA, quien expuso: “…Yo soy prima de Irene soy su representante la quiero mucho y e notado que tiene muy buen comportamiento se siente que la ayudado mucho y la han ayudado a desenvolverse me alegra mucha nunca esta demás un buena orientación sin embrago yo pienso que uno como familiar también la puede ayudar yo me haría responsable de ayudarla a ella y a la bebe yo tengo maquinas de cocer la ayudaría a que laborase y con su bebe para que ella surja y no hay nada mejor que estar entre familia…”






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y los informes consignados al asunto penal seguido a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Privación de Libertad.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

La norma antes transcrita señala que se sustituiran las medidas impuestas a los sancionados por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y en el presente caso no se determinó que la medida de Privación de Libertad impuesta a la sancionada, antes identificada, fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, o no cumpliese con los objetivos para los cuales fue impuesta, muy por el contrario durante el cumplimiento por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción que le fuere impuesta, por el lapso de cinco (5) años, ésta ha recibido orientación y Supervisión de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua II, a objeto de que dicha sancionada cuente con las herramientas necesarias para su Formación Integral y para adquirir el pleno desarrollo de sus capacidades y pueda adecuarse a la convivencia con su entorno social y familiar, es decir, se ha demostrado, por cuanto así lo han expresado los profesionales integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua II, que la sanción cumple con su objetivo y no resulta contraria al proceso de desarrollo y formación Integral de la adolescente sancionada y del informe único y el plan individual que corren insertos en la causa, no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto a la sancionada, antes identificada, sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, por otra parte el lapso de tiempo que ha cumplido dicha adolescente de la sanción de Privación de Libertad, que es de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, no es ni siquiera la mitad de la sanción impuesta, por lo que resulta corto para determinar que los objetivos y metas trazadas en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación de la adolescente sancionada se han cumplido en su totalidad, por cuanto sólo ha cumplido de la sanción el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, por lo que considera este Tribunal que sería apresurado y prematuro realizar una sustitución o modificación a la sanción, máxime cuando ésta cumple con su objetivo. Por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, acuerda Mantener la Sanción de Privación de Libertad, como originalmente le fue impuesta a la adolescente sancionada y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida ya que considera que la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes señalado, no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta y ha quedado demostrado que faltan metas trazadas en el plan individual que deben ser cumplidas, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la Formación Integral de la misma y lograr así el objetivo de la sanción.

IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°25.347.386, hija de la ciudadana MARIA INES VALERA SERRADA y residenciada en el Caserío Campo Alegre I, a ocho cuadras del Terminal de pasajeros, Guanarito, Estado Portuguesa, convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir la procedencia de la solicitud de la Defensa Pública Especializada de Revisar la medida impuesta a la identificada sancionada.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, procediendose a la celebración de la audiencia a fín de garantizar a la adolescente sancionada una Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a los Organos de Administración de Justicia.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “… En mi carácter de defensora de la adolescente IIDENTIDAD OMITIDA, ratifico escrito de fecha 21 de febrero de 2007, en el cual solicite sea considerado la revisión de la sanción de Privación de libertad de mi defendida, quien ha permanecido por el lapso de mas de dos años, cumpliendo sanción de privación de libertad. En tal sentido solicito sea escuchado el Equipo Técnico Multidisiplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua II, a los fines de determinar la procedencia de la revisión de la sanción de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “E” de al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y sea sustituida por una menos gravosa..”

Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho consagrado en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…Buenas tarde señora juez yo le quisiera decir que me gustaría que se diera el cambio de medida por que yo me voy con mi tía si se llegara dar el cambio de mediad y quisiera seguir estudiando y trabajar por que en la institución yo he aprendido muchas cosas para mi bien que me sirven para ayudarme y me gustaría trabajar en la casa de mi tía con manualidades y otras cosas que aprehendido en la institución, para así cuidar a mi niña allí en la casa y estar con ella y otra de las cosas que me preocupa es que el consejo de Protección me dijo que la niña estaba con migo hasta los seis meses y ya ella cumplió los siete meses y yo no quiero que me separen de la niña y en tal caso que no me cambien la medida quisiera que la niña continuara conmigo en la institución, por que ahí la directora y las maestras guías y el equipo técnico siempre me han ayudado a cuidar de la niña y cuando llegan otras adolescentes ella no tiene contacto con la niña ni conmigo para evitar de que la niña este en peligro todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la abogada MARIA GABRIELA MAGO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “…Antes de emitir opinión el Ministerio Publico desea escuchar la opinión del Equipo Técnico Multidisciplinario y solicito se verifique si consta en autos el informe del Consejo de protección y si tienen alguna previsión sobre lo señalado por la adolescente”.

Se otorgó el derecho de palabra al Dr. CARLOS MARCANO, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso: “… Se refirió al ingreso de la joven IDENTIDAD OMITIDA a la casa de formación Integral Acarigua II, en ,los primeros tres meses se trabajo en un diagnostico, ese diagnostico dio origen a un plan de acción psicoterapéutico desde esa fecha hasta ahora se han tenido entrevista periódicas con la joven, lográndose determinar para ese momento que desde el punto de vista de su funcionamiento intelectual la joven a mostrado avances lo cual se evidencia por una mayor flexibilidad en su estructura mental y de personalidad, en gran parte los avances se deben al entrenamiento a las destrezas motoras e intelectuales a través de las diferentes actividades y talleres de formación laborales. Se refirió al nivel de autoestima señalo que se han observado avances positivos los cuales se evidencian en le hecho de que la joven actualmente tiene un proyecto de vida productiva, mas claro y que esta trabajando en función de ese proyecto vida, en cuanto a otros rasgos de personalidad que fueron detectados también se han observado mejoras, entre otras en relación a un ,mayor control del ego, un manejo adecuado de la impulsividad, un manejo a adecuado de sus emociones o reacciones emocionales y principalmente en el aspecto social en le cual se videncia una mejor comunicación con las personas que la rodean y la capacidad de mantener relaciones de respeto tolerancia y solidaridad hacia las personas con las que convive, considero importante señalar el efecto positivo que ha tenido dentro del proceso terapéutico la maternidad sus relaciones con la niña que ha sido adecuada en todo momento ha asumido su rol de madre de manera adecuada, es todo…”

Se otorgó la palabra a la Dra. MARIA CONSTANZA, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, quien expuso: “… Estoy de acuerdo con lo expuesto con el Licenciando Marcano, en las entrevistas con Irene desde su inicio fueron adecuadas, ha sido respetuosa colaboradora orientada, siempre se refirió a su relación familiar, pendiente de lo que pasaría con el nacimiento de su hija, este tiempo de maternidad a asido un periodo de crecimiento y de suma importancia, desde el punto de vista afectivo a sido temerosa de pensar que pasara con ella y con la niña, realmente considero que la adolescente ha madurado y le ha permitido tener y horizonte un proyecto, la adolescente considera que su proyecto es seguir aprendiendo tener una profesión para mantener a su hija, su evolución ha sido positiva…”

Se otorgó el derecho de palabra a la licenciada ADELAIDA MATA, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso:”.. Realmente la relación con Irene en la institución ha sido visualizar una persona que se propuso un meta, tiene un proyecto de vida, tiene grandes aspiraciones, en el proyecto de vida de vida ha dicho que quiere una oportunidad para superarse, ha acatado las normas, es muy humana, solidaria colaboradora y con muchas deseos de superación…”

Se otorgó el derecho de palabra a la licenciada ANA PINILLO, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, quien expuso:”… Desde el punto de vista conductual y pedagógica y familia, en su ingreso tenia muchas carencias y en la actualidad han sido superadas, actualmente cursa la misión Ribas se la ha completado en la capacitación laborar señalo todos los cursos realizados por la adolescentes señalo que hoy en día cuenta con suficientes herramientas para insertarse en su medio familia , social, ha cambiado su concepción de la vida, actualmente se desenvuelve mucho en el sentido comunicacional, ha manifestado salir adelante, tiene proyecto de vida manifiesta que lo primero para ella es su hija, tiene una autoestima satisfactoria, considero que de seguir en la casa de formación le va seguir permitir seguir avanzando aprender otra cosa, pero si se le otorga otra mediada también lo haría bien y seria en positivo en el aspecto familiar Irene es cariñosa con su familia muy preocupada aparte de su hija, también tiene como compromiso la parte familiar es todo…”

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada para que realice conclusiones, quien expuso: ”… En mi condición de Defensora de la adolescente Irene Valera, esta defensa en base a lo expuesto por todos los miembros del Equipo Multidisciplinario concluye lo siguiente si bien es cierto todos señalan que la medida no es contraria a su formación por cuanto se obtuvieron los objetivos planteados y quedaron satisfechas las carencias iniciales, y sin embargo manifiestan que dicha medida podría continuar cumpliéndose sin ser contraria a su formación, no menos cierto es que el elemento fundamental para la formación integral de Irene ha sido su maternidad, la cual a asumido responsablemente pero bajo la protección paternal de la institución esto es la Casa de Formación Integral Acarigua II es quien sufraga en principio de manera absoluta todos los gastos de manutención integral de la niña, lo cual considera esta defensa no debe continuar en el sentido de que se constituye en un elemento contrario a la formación integral del adolescente, quien deberá asumir también esa manutención y ello no lo puede hacer desde la Casa de Formación Integral siendo pertinente y necesario hacerlo en la sociedad, es decir trabajando fuera de la Casa de Formación Integral y ello solo es posible mediante un cambio de medida por lo que la defensa solicita la modificación de la mediada de Privación de libertad por otra que le permita desarrollar una actividad laboral fuera del centro, ya que esta provista de todas las herramientas necesarias para desempeñarlas, finalmente solicita copia del acta que se levante…”

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a fin de que ejerza su derecho de palabra y exponga sus conclusiones una vez finalizada la exposición de los profesionales integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, manifestando la misma:.. “…quien manifestó, destaco en principio el carácter educativo del proceso, se refirió a las causa que dieron origen a este proceso, reconoció los avances de la adolescente, valoro los cambios positivos de la adolescente, se refirió a lo expuesto por el equipo técnico en cuanto a los avances del plan individual, considero que debe finalizar sus estudios en el centro y aprovechar todos los cursos que se den para que salga a la sociedad mejor preparada, considero que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo que faltan algunas metas y que es posible la revisión en una nueva oportunidad, solicito copias simple de la presente acta…”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante legal de la adolescente sancionada, ciudadana ERLINDA VALERA, quien expuso: “…Yo soy prima de Irene soy su representante la quiero mucho y e notado que tiene muy buen comportamiento se siente que la ayudado mucho y la han ayudado a desenvolverse me alegra mucha nunca esta demás un buena orientación sin embrago yo pienso que uno como familiar también la puede ayudar yo me haría responsable de ayudarla a ella y a la bebe yo tengo maquinas de cocer la ayudaría a que laborase y con su bebe para que ella surja y no hay nada mejor que estar entre familia…”






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y los informes consignados al asunto penal seguido a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Privación de Libertad.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

La norma antes transcrita señala que se sustituiran las medidas impuestas a los sancionados por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y en el presente caso no se determinó que la medida de Privación de Libertad impuesta a la sancionada, antes identificada, fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, o no cumpliese con los objetivos para los cuales fue impuesta, muy por el contrario durante el cumplimiento por parte de la adolescente IRENE MILAGROS VALERA SERRADA, de la sanción que le fuere impuesta, por el lapso de cinco (5) años, ésta ha recibido orientación y Supervisión de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua II, a objeto de que dicha sancionada cuente con las herramientas necesarias para su Formación Integral y para adquirir el pleno desarrollo de sus capacidades y pueda adecuarse a la convivencia con su entorno social y familiar, es decir, se ha demostrado, por cuanto así lo han expresado los profesionales integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua II, que la sanción cumple con su objetivo y no resulta contraria al proceso de desarrollo y formación Integral de la adolescente sancionada y del informe único y el plan individual que corren insertos en la causa, no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto a la sancionada, antes identificada, sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, por otra parte el lapso de tiempo que ha cumplido dicha adolescente de la sanción de Privación de Libertad, que es de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, no es ni siquiera la mitad de la sanción impuesta, por lo que resulta corto para determinar que los objetivos y metas trazadas en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación de la adolescente sancionada se han cumplido en su totalidad, por cuanto sólo ha cumplido de la sanción el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, por lo que considera este Tribunal que sería apresurado y prematuro realizar una sustitución o modificación a la sanción, máxime cuando ésta cumple con su objetivo. Por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, acuerda Mantener la Sanción de Privación de Libertad, como originalmente le fue impuesta a la adolescente sancionada y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida ya que considera que la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes señalado, no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta y ha quedado demostrado que faltan metas trazadas en el plan individual que deben ser cumplidas, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la Formación Integral de la misma y lograr así el objetivo de la sanción.



DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2007.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA
ABG. URIDY COLINA.