Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, el primero de los nombrados , Estado Portuguesa, el segundo de los nombrados, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 19-10-2005 , el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (1) año, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Que en fecha 07-12-05, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 164 al 166 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.- la obligación de los adolescentes de continuar sus estudios, 2.- la obligación de practicar una disciplina deportiva y 3.- la obligación de no portar armas de fuego, por lo que en consecuencia se ordenó a los mencionados sancionados el cabal cumplimiento de la misma.
En fecha 24-02-06 la Defensa Pública Especializada, consignó constancia de actividad deportiva, de fecha 02-02-06, del adolescente sancionado IDENTIDA OMITIDA, emanada de la escuela de béisbol menor Leones de Durigua, mediante la cual se hace constar que el mencionado adolescente hizo su vida peloteril en esa organización desde los siete (7) años, ingresando a la categoría Pre-Paratorio, pasando luego al Pre- Infantil, Pre-júnior, júnior y juvenil donde se retira por motivos personales y así mismo consigna constancia de estudios, de fecha 13-01-06, emanada de la Unidad Educativa Colegio Ezequiel Zamora, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el primer semestre del Ciclo Diversificado, mención Ciencias, por el Régimen Educación de Jóvenes y Adultos.
En fecha 04-10-06 la Defensa Pública Especializada, consignó constancia de actividad deportiva, de fecha 02-10-06, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanada del club de Karate-Do Dojo José Antonio Páez, mediante la cual se hace constar que el mencionado adolescente es atleta activo y hace vida deportiva en esa escuela desde el 31-07-06 y así mismo consigna constancia de trabajo, de fecha 02-10-06, emanada de la Cooperativa Constraport 055, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en esa Cooperativa, demostrando destreza en las labores que ha desempeñado.
En fecha 02-03-07 la Defensa Pública Especializada, consignó constancia de actividad deportiva, de fecha 27-02-07, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanada del club de Karate-Do Dojo José Antonio Páez, mediante la cual se hace constar que el mencionado adolescente es atleta activo y hace vida deportiva en esa escuela desde el 31-07-06 y así mismo consigna constancia de estudios de fecha 27-02-07, emanada del INCE, mediante la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza el curso de HERRERIA EN GENERAL, de igual manera consigna constancia de trabajo, emanada de Auto lavado El Gocho, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en esa empresa desde hace seis (6) meses, desempeñándose como ayudante del auto lavado.
En fecha 02-03-07 la Defensa Pública Especializada consigna constancia de calificaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 08-12-06, emanada de la Unidad Educativa Colegio Ezequiel Zamora, mediante la cual se hace constar las calificaciones del primero y segundo semestre del año 2006.
En lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de realizar una actividad deportiva, este Tribunal de Ejecución determina lo siguiente:
Consta de la causa, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se retira de la practica de la actividad Deportiva, por motivos personales y no cursa en la presente causa, constancia que acredite que el mencionado adolescente, actualmente se encuentre practicando alguna actividad Deportiva, lo que imposibilita determinar el cómputo de esta obligación, por lo que se acuerda en ese mismo acto solicitar la consignación de la respectiva constancia que demuestre que se encuentra practicando alguna disciplina deportiva.
En cuanto al lapso cumplido de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, este Tribunal determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con esta obligación por el lapso de seis (6) meses.
En relación a la obligación de no portar armas de fuego, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la misma, hasta la presente fecha, por cuanto no se evidencia prueba alguna de lo contrario.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del adolescente sancionado IDENTIDA OMITIDA este Tribunal determina lo siguiente: En cuanto a la obligación de realizar una actividad Deportiva el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con esta obligación por el lapso de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días.
En cuanto a la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de realizar estudios, éste ha cumplido con esta obligación por el lapso de Cuatro (4) meses y veinticinco (25) días.
En relación a la obligación de no portar armas de fuego, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la misma, hasta la presente fecha, por cuanto no se evidencia prueba alguna de lo contrario.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que consideren pertinentes, al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 3 de Abril de 2007.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. URIDY COLINA.
SECRETARÍA
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