REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 10 de Abril de 2007.
Año 196º y 148º

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CAUSA Nº: 1C- 378-07.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

VICTIMA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “FARMATODO”

DELITO: HURTO SIMPLE.

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: Abg: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

DECISION: CONCILIACION.

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La Fiscal del Ministerio Público consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 05 de Marzo de 2007, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, en perjuicio del Establecimiento Comercial “FARMATODO”, por el hecho ocurrido en fecha 07/02/2007, a la cinco y treinta (5:30) horas de la tarde aproximadamente, en el Establecimiento Comercial denominado Farmatodo, donde labora como Gerente la ciudadana Isabel Coromoto Díaz Torrealba, quien se encontraba en su oficina cuando la llamó el vigilante del mencionado Establecimiento informándole que un joven cargaba un disco compacto MP3 dentro de una bolsa de Farmatodo, conjuntamente con un paquete de la bebida Nesti que había comprado y al revisar los rollos de auditoria verificaron que solo había cancelado el Nesti, y procedieron a ver las cámaras y observaron cuando el joven solo pagó el paquete descrito, en ese momento venia pasando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, y le hicieron entrega del joven quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para el proceso legal correspondiente.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 21 de Marzo del 2007, se llegó a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir los adolescentes, dándole así cumplimiento a lo relativo a la formula de solución anticipada, especialmente a la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación, donde el hecho señalado constituye el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del Establecimiento Comercial “FARMATODO”.

S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


11.- ACTA POLICIAL, de fecha 07/02/2007, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I, Jairo Salguero, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, (Folio 1 de las Actas)


2.- Inspección Técnica Nº 161 de fecha 07/02/2007, suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Gil y Jairo Salgero adscritos a la Sub-Delegación (Folio 3 de las Actas).

3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO: de fecha 07/02/2007, realizada al adolescente Urquiola López José Bernardo, (folio 04 de las actas).


4.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Rivas Oropeza Jorge Luís, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 05, con carrera 01, Casa Nº 3-107, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 15.350.240, (folio 8 de las actas), y en consecuencia expone: “Yo trabajo en la Farmatodo y llego un adolescente cancelando un botella de Nesti, la escaneo y se la coloco en la bolsa, se retira sin recibir el Ticket de caja, como a los cinco minutos regreso con el vigilante de la puerta principal, con un discman dentro de la bolsa que yo le había dado con el Nestea, el vigilante me pregunta que si el muchacho había cancelado el discman, yo le respondí que el solamente había pagado el Nestea, en eso momento el muchacho alega que me pago con Cien Mil Bolívares y que yo le había devuelto quince mil bolívares, busque el Ticket y mostré que solamente pagó el Nesti, en vista de esto notifique a la Gerente del Negocio, haciendo la misma una llamada a esta Sede, reteniendo al adolescente en la oficina de Gerencia hasta que llegaron funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y realizaron el procedimiento.

5.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Díaz Felipe Antonio, residenciado en el Barrio 24 de Julio, vía hacia el Kilovatico, Calle Principal Casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.131, (folio 9de las actas), y en consecuencia expone: “ Yo trabajo en la Farmacia Farmatodo, cuando aviste a un adolescente que venia saliendo con una Bolsa, dentro de la cual traía un a botella de Nesti y con un discman le pregunte que me mostrara el Ticket de la compra de lo que traía en la bolsa y me dijo que no la tenia, en vista de esto lo lleve hasta el cajero que le había vendido esos artículos y le solicite que me entregara el ticket y el me lo entregó y constaté que solamente había pagado el Nestea y el muchacho decía que me había pagado con Cien Mil Bolívares y le habían dado vuelto Quince Mil Bolívares, luego le informamos a la Gerente de lo sucedido y optamos en ver el video y constatamos que el adolescente no había pagado el discman, por lo que llamamos a este Despacho y retuvimos al mismo hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo y realizaron el procedimiento.


6.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Díaz Torrealba Isabel Coromoto, residenciado en el Barrio La Arenosa, Carrera 08, entre calle 10 y 11, Casa Nº 10-59, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.076, (folio 10 de las actas), y en consecuencia expone: “ Yo estaba en la oficina de gerencia de la Farmacia Farmatodo, el vigilante me llamo y me decía que un niño cargaba un disc Compact Mp3, en la bolsa conjuntamente con un Nesti y le pregunte al cajero de nombre Jorge, y jorge me dijo que el no había cancelado el disc Compact Mp3, que él solamente había cancelado el Nesti, y el niño dijo que si que él ya lo había cancelado con dos billetes de Cincuenta Mil Bolívares y Jorge le había pasado quince mil de vuelto, y procedimos a revisar el royo de auditoria y solamente esta cancelado el Nesti, y luego procedimos a ver las cámaras y se observa cuando el niño paga el Nesti solamente y agarra la bolsa y posteriormente vemos que el vigilante viene con el niño a preguntarle a Jorge porque el niño cargaba ese disc Compact Mp3, luego venia llegando una comisión de este Organismo, y se le solicito lo que estaba pasando con el niño.


Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio .