SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 17 de Abril de 2007
Años 196° y 148°


CAUSA NÚMERO: E-203-06

JUEZA DE EJECUCIÓ: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA.

Celebrada como ha sido el día hoy 17 de Abril de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución, en virtud de la solicitud formulada por el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha, a fin de revisar y se decrete el cese la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, medida que fue dictada por el Juez de Control No. 2 en fecha 20-07-06, y este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal “a” lo impuso de la medida en fecha 20-09-2006, a cumplir por el plazo de seis (06) meses, para ser cumplida recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial.
Realizada la audiencia con la intervención de las partes, se decreto el cese de la medida mediante los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explico al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que el objeto de la audiencia es la revisión de la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo a través del Equipo Multidisciplinario consistente en la evaluación psicológica y su respectivo estudio social.

El defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, expuso que había solicitado la celebración de la presente audiencia para verificar el cumplimiento de la medida impuesta, por cuanto ha transcurrido el plazo de seis meses, que de igual forma estaba evidenciado que su representado cumplió la medida de Libertad Asistida, asistiendo a todas su seguimiento social, que en relación a que solo constaba una orientación psicológica no es de su responsabilidad ya que no consta en las actas las citaciones su representado, en tal situación solicito el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y copia simple de la presente acta .

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expuso que una vez revisada la causa se constato que el sancionado cumplió cabalmente con el seguimiento social y que existía un solo informe psicológico y donde se evidencia de las actuaciones que fue citado y al cual acudió , manifestó que el informe social le era favorable y que consideraba que en virtud de que el sancionado fue citado para el día 18-04-07 el mismo debía acudir en forma voluntaria, pero reconoció que ya había transcurrido el plazo de los seis meses y solicitó el cese de la Medida impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando, el adolescente Sancionado que: “No tengo nada que decir.”

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 20-09-2006, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo por el cual se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el plazo de seis (06) meses, medida esta que fue ejecutada ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, en la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social, constando en las actas que conforman la presente causa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en forma cabal su seguimiento social y que en el último informe social suscrito por la trabajadora social se desprende entre otras cosas que acepto en forma sastifactoria sus orientaciones a favor de su bienestar y sano desarrollo integral, logrando su reinserción en la sociedad; de igual manera el informe psicológico señala que hay un proceso de aceptación de las normativas y preceptos impuestos, generando un proceso reflexivo; en razón de estos resultados positivos que demuestran una vez más que la forma en que se ha cumplido la medida se ha logrado el objeto y finalidad que establece la ley especial, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia en su entorno social, por lo que este Tribunal de Ejecución considera que esta ajustado a derecho cesar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el plazo establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa, Así mismo se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarío y a la víctima de la presente decisión. Así se decide.
En Guanare a los diecisiete días del mes de Abril del año 2007.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-032-07