CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 02 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
Causa Número: E-184-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Sancionado: Identidad Omitida.
Víctima: Karli Rossi Angarita Torrealba (occisa)
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
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Celebrada como ha sido el día 02 de Abril de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de privación de Libertad dictada por la Jueza de Control No. 2 Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, al sancionado: identidad omitida, e impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente , en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a”, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: identidad omitida, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, defensor del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha 02/04/07 ha cumplido de la sanción en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa, un plazo de Un (01) año, Un (01) mes y dieciocho (18) días.
Concedido el derecho de palabra al defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó que en su debida oportunidad solicitó al tribunal la celebración de la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa considerado que la mas idónea a imponer es la de libertad asistida, toda vez que su defendido hasta la presente fecha ha cumplido casi el 35 ó 40 % del tiempo establecido en la sanción de privación de libertad. Por otra parte la defensa enfatizó lo referente a la oferta de trabajo presentada y que cursa anta esta Instancia Judicial, la buena voluntad del patrono que se traslada desde la Ciudad de Caracas y que su defendido ha tenido buen comportamiento en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el reglamento interno de la Institución y en el plan individual al cual se encuentra sometido, y el deseo de su representado de trabajar para ayudar a su familia ya que desde niño lo ha hecho, menciono el contenido de lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por último solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra menos gravosa, como lo es la medida de Libertad Asistida, tomando en cuenta el resultado del informe psicológico.
Al ser oído el adolescente sancionado identidad omitida, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Yo lo que quiero es que me den una oportunidad, quiero trabajar para ayudar a mí mamá, quiero salir a la sociedad estoy arrepentido y preparado para salir a la calle y a la sociedad”.
Posteriormente la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y quien manifestó que haría uso del mismo, una vez que el Equipo Multidisciplinario dé su opinión al respecto.
Por su parte, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, T.S.U. Dulce Meléndez, al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “El adolescente ingreso a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare en fecha 20-02-06, al principio estaba desorientado se le hacia difícil acatar las normas de la Institución, refiere que el sancionado provenía de un hogar donde no se le controlaba por cuanto se lo pasaba en la calle, considero que era uno de los sancionados que se preocupaba por las actividades del centro, indicando que para él su familia era un pilar fundamental, manifestando su deseo de ayudar a su mamá, ya que siempre dice que desde niño ha cubierto los gastos familiares, señalo que en relación al hecho cometido en principio no hablaba de ello, sentía miedo y que las mujeres le fueran a rechazar, pero que el mismo había internalizado su conducta, se mostraba arrepentido” .
La Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, haciendo uso de su derecho de palabra expuso lo siguiente: “ al principio el joven identidad omitida, no acataba las normas del centro, tenia problemas con sus compañeros, no aceptaba su culpa, poco a poco fue aceptando, superándose su aspecto educativo, afirmo que el sancionado tenía un leve retardo, que el mismo ha demostrado una conducta ejemplar en el centro y que el sancionado merecía una oportunidad”.
Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, en su derecho de palabra expuso: oído lo peticionado por el defensor en cuanto al posible cambio de medida de Privación de libertad por otra menos gravosa y de acuerdo al informe realizado por el Equipó Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, de cuya lectura se desprende que la conducta del sancionado no esta apta para reinsertarse a la sociedad, requiriéndose más orientaciones sicológicas, para poder cambiar la medida por otra menos gravosa, reconoció que en la otra audiencia pasada donde se dijo que el sancionado todavía no había alcanzado su desarrollo integral por el hecho cometido, teniendo en cuenta que el adolescente había admitido los hechos y que debió internalizado su conducta desde ese momento; así mismo señalo que el Equipo Multidisciplinarío hace mención que tiene cierto retardo, y que estaba de acuerdo en que se le debía dar una oportunidad, pero del informe conductual no es claro en cuanto a si éste esta preparado para reinsertarse a la sociedad y no volver a cometer otro hecho similar, por lo que el Ministerio Público no emite opinión favorable al respecto, en cuanto al cambio de medida por otra menos gravosa.
La defensa solicito nuevamente el derecho de palabra y señaló: que si bien es cierto, que a su defendido le faltaban orientaciones sicológicas y siquiátricas, la libertad asistida le brindaba esa oportunidad por cuanto en las mismas iban implícitas evaluaciones sicológicas realizadas por un Equipo Multidisciplinario, indicando que el informe sociológico realizado por la Psicóloga adscrita a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, estaba claro, por lo que ratificó la solicitud de sustitución de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido por otra menos gravosa .
Oída la petición del Defensor Público, la opinión del Ministerio público, la exposiciones de las ciudadanas T.S.U. Dulce Meléndez y Lic. Joanna Añez, adscrita al Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral, quienes mencionarón cual ha sido el avance que ha tenido el sancionado en cuanto a su conducta, cuyo contenido se encuentra más explicito en el informe conductual remitido por la Directora de dicho Centro de Internamiento suscrito por las integrantes del Equipo Técnico, que se encuentra inserto en la presente acusa, se puede evidenciar tanto de la exposición de las integrantes del Equipo Técnico como del informe conductual y evolución del caso recibido y agregado a la causa, que el adolescente en un principio era una persona introvertida, temerosa y desconfiada e insegura, que a través de estudios y evaluaciones presenta una limitación cognitiva por lo que se hacia difícil el abordaje; Que a pesar de esta limitaciones, has sido un joven trabajador que ha ayudado a su familia económicamente, manifestando por ello su deseo de trabajar; que durante su estadía en el Centro ha recibido capacitación de trabajos manuales, observando s u habilidad e interesen el adolescente y con los mismos ayuda económicamente a su madre; que esta labor aprendida le puede facilitar incorporarse al trabajo productivo, garantizándole un medio de subsistencia para él y su familia; Así mismos señala el informe y lo ratificaron las especialistas que mediante las orientaciones y aplicación de su plan individual el adolescente ha logrado un cambio conductual, mostrándose mas comunicativo y receptivo a las orientaciones , se relaciona adecuadamente con el personal y sus compañeros, ha superado su condición académica y además ha asumido su culpa y responsabilidad en el hecho punible y ha mostrado su arrepentimiento, observándose sus deseos de salir adelante, con metas calaras sobre su vida futura y lograr establecerse una familia e incorporarse productivamente a la sociedad. Considerando esta juzgadora que si bien es cierto que el sancionado identidad omitida,ha tenido un avance en lo que respecta a su conducta mediante las orientaciones que le ha brindado el Equipo Técnico a través de su plan individual, demuestra fehacientemente que se están logrando los objetivos para lo cual fue impuesta la medida, que las resultas obtenidas no son contraria a su proceso de desarrollo; de manera tal que el cambio que ha manifestado el sancionado en su conducta debe entenderse como el inicio de un avance significativo, que es ahora cunado se esta logrando alcanzar los objetivos trazados en su plan individual, por lo que se tiene que trabajar más profundamente en cuanto al valor en si mismo de lo que el sancionado entiende por arrepentimiento ya que al entrar a este etapa debe estudiarse si los factores externos e internos que incidieron en su conducta han sido superados totalmente, ya que solo hay un diagnostico de su conducta o sea comportamiento y los logros que se han alcanzado, es necesario establecer cuales son las metas concretas y las estrategias mas idóneas y por su supuesto el lapso para cumplirla, no obstante el adolescente ha logrado un cambio conductual modificando sus conductas, muestra arrepentimiento, pero igualmente se hace necesario destacar que se aborde de manera más profunda en cuanto a su personalidad, y a la parte educativa de la sanción y que esta se acentué a su proceso de desarrollo, por lo que considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, al sancionado identidad omitida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda que el Equipo Multidisciplinarío continué con la labor que ha venido desempeñando con gran voluntad y entereza proporcionado las herramientas más idóneas según el caso en particular para lograr plenamente el objetivo y finalidad que prevé la ley especial, ya que en los últimos informes se han generado cambios iniciándose así una nueva etapa en lo que respecta a su formación integral. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa del sancionado. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado identidad omitida, la medida de Privación de Libertad. Por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa del sancionado. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión; líbrense las respectivas comunicaciones escritas
En Guanare, a los dos días del mes de Abril de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-029-07
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