CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 02 de Abril de 2007.
Años 196° y 148°
CAUSA NÚMERO: E-215-06
JUEZA
DE EJECUCIÓN:
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IZCARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA: SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL
Celebrada como ha sido el día hoy 02 de Abril de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado por el Defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha, en relación con el permiso especial a favor de su representado identidad omitida, para que se traslade al hogar de su progenitora ciudadana Gaudi Coromoto Acevedo, los días 05, 06, 07, y 08 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de Semana Santa.
El defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, del sancionado identidad omitida, expuso, que en su debida oportunidad esta defensa había solicitado por escrito la celebración de la presente audiencia para debatir el permiso especial a su defendido con ocasión de celebrase los días de semana santa, para compartir con su madre y demás familiares estos días en la casa de su progenitora ubicada en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, por ser estas fechas de reflexión y acercamiento familiar, así mismo recalco que su representado ha demostrado buena conducta durante su permanencia en la Casa de Formación Integral varones Guanare, el cual se demuestra en los informes realizado por el Equipo Multidisciplinarío, por otro lado ya en otra oportunidad se le otorgo un permiso especial y había cumplido de la forma estipulada.
Se impuso al sancionado identidad omitida, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso “sobre el permiso para ir a Biscucuy a estar con mi mamá y mi familia y a ver a mi abuela que esta enferma”
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso que oído lo peticionado por el defensor en forma verbal a la Juez de este Tribunal en cuanto a decidir lo conducente a la solicitud de permiso del sancionado identidad omitida, para compartir los días de semana santa con su familia, manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado debido a que el sancionado solo tenia 10 meses cumpliendo la sanción, que podía compartir esos días con su familia en la Casa de Formación Integral y no en la ciudad de Biscucuy.
El defensor Público en oposición a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó que en la Casa de Formación Integral no hay horas ni días especiales, par que su representado pueda recibir a sus familiares, ya que en dicho centro hay un Reglamento Interno que regula los días de visitas y el número de personas o familiares que pueden visitar regularmente a los sancionados.
Estando Presente la ciudadana Corteza de la Paz Torrealba, se le dio el derecho de palabra y expuso que no estaba conforme con lo solicitado ya que se debe tener presente que ella tampoco podía estar con su hija
De acuerdo a las exposiciones de las partes presente en la audiencia, esta juzgadora considero prudente resaltar que en el proceso penal de adolescente, se estimula el proceso de resocialización cuando los adolescentes son responsables de su acción, en la medida de su desarrollo, negar una solicitud por el tiempo que lleva cumpliendo la sanción, como lo señala el Ministerio Público si bien es cierto que esta situación pudiera influir en lo peticionado pero no como un argumento único, porque ya con el tiempo que lleva el sancionado cumpliendo la medida se debe tener presente también la evolución conductual que viene desarrollando a través de su plan individual que se realiza diariamente con todas las actividades que se llevan a cabo en la casa de Formación Integral varones Guanare, con los maestros guías y el Equipo técnico adscrito a ese centrote internamiento.
Se evidencia del informe psicológico que reposa en la causa en los folios 67,68 y 69, entre otras cosas que el sancionado identidad omitida, ha logrado un cambio conductual positivo modificando algunas conductas inadecuadas, por lo que esta más receptivos a las orientaciones que se le imparten, dando muestras de una evolución en su conducta, siendo estos resultados muestra de una progresividad en el desarrollo de las capacidades del sancionado, que dan lugar a que el sancionado tome conciencia de los cambios positivos y de los beneficios que obtendrá con su cambio en la medida que su plan individual se este cumpliendo con miras a lograr el objetivo previsto en la ley especial; en consecuencia esta Juzgadora considera que debe otorgársele una oportunidad fuera de la Casa de Formación Integral. donde cumple la sanción de Privación de Libertad, siendo oportuno la ocasión de las festividades de la semana mayor que según la creencia religiosa nos lleva a meditar o reflexionar sobre nuestro actuar en la vida y frente a nuestro semejante, que pueden generar más beneficios con la participación de la familia, que de alguna manera puede coadyuvar a que el sancionado siga cumpliendo su sanción como muestra de dar repuesta a la sociedad del hecho cometido; En tal Razón se acuerda parcialmente con lugar lo peticionado por la defensa y se declara sin lugar lo expuesto por el Ministerio Público; por lo que se le otorga el permiso al sancionado identidad omitida, los días 05 y 06 de abril del presente año, para que visite a su madre ciudadana Gaudy Coromoto Acevedo, en la dirección ya indicada, la misma se debe cumplir de la forma siguiente: Salir de la Casa de Formación Integral el día jueves 05 en horas de la mañana e ingresar a la misma el día sábado 07 en horas de la mañana, y durante su permanencia en el hogar de su madre no debe salir a la calle. Para la debida vigilancia de este permiso se acuerda oficiar al Comisario del Municipio Sucre Biscucuy para que realice rondas durante esos días en la casa del sancionado. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1.- Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, y sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público y otorga el permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade al hogar de su madre ciudadana Gaudi Coromoto Acevedo, los días 05 y 06 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de Semana Santa.
2.- Que el adolescente identidad omitida, ingrese de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día sábado el día sábado 07 del mismo mes y año en horas de la mañana.
3.- Oficiar a la Comisaría del Municipio Sucre Biscucuy para que realice los días 05 y 06 del presente mes y año rondas policiales en el domicilio de la ciudadana Gaudi Coromoto Acevedo donde permanecerá el sancionado durante el permiso especial.
4.- Se acuerda nuevamente el ingreso del sancionado a la Casa de Formación Integral y oficiar a dicho centro sobre lo decidido.
En Guanare, a los dos días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-028-07
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