SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 27 de Abril de 2007
Años 195º y 148º
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CAUSA NÚMERO: E-153-05
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. HILDA RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
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Celebrada como ha sido en el día de hoy 27 de abril de 2007, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medida esta que se cumple a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención sobre los derechos del niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.
En la presente causa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , esta cumpliendo la Sanción de Reglas de Conducta, ante el Equipo Multidisciplinario, recibiendo orientaciones sicológicas, constatándose en las actas los respectivos informes psicológicos, siendo los resultados favorecedores en cuanto al cambio de conducta del sancionado, por lo que se debe decretar de acuerdo a lo establecido en la ley especial el cese de la medida de Reglas de Conductas, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.
El defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de la sanción impuesta a su defendido en virtud de que se le había sustituido la medida de libertad Asistida en su debida oportunidad y siendo que la ley establecería que es un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de la sanción, señalando que a simple vista se podía evidenciar que su representado había dado un vuelco en su vida familiar y que se había cumplido con el propósito de la ley, toda vez que su representado había cumplido con mucha responsabilidad su situación laboral y familiar, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, manifestó que verificada como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se ha cumplido el tiempo establecido, solicito el cese de la sanción de Reglas de Conducta conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se impuso al joven Jorge Enrique Guerra Rodríguez, del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo no quiso ejercer el derecho de palabra.
Oídas la exposiciones de las partes y siendo que desde la fecha 27 de Abril de 2006, hasta la fecha de hoy a transcurrido un (1) año, tiempo este por el cual se le impuso la sanción de Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA y que ha venido siendo cumplida por ante el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales el joven recibe orientaciones sicológicas. Esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas de la presente causa que el sancionado ha cumplido sus evaluaciones sicológicas, resaltando de dichos informes que el sancionado obtuvo cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de la sanción como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en le artículo 624 ejusdem, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal.
Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarío y a las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintisiete días del mes de Abril del año 2007.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ
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