CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 03 Abril de 2007.
Años 196° y 148°
CAUSA NÚMERO: E-184-06
JUEZA: DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IZCARDI SOMASA PEÑUELA.
DEFENSOR: PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL.
Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha, de esta misma fecha, en relación con el permiso especial a favor del sancionado identidad omitida, los días 05,06,07 y 08 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de semana Santa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:
Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente , resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que de los diversos informes que reposan en la causa del sancionado identidad omitida, emitido por el Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral donde cumple sanción de Privación de Libertad, se refleja que el sancionado ha presentado buena conducta cumpliendo con las normas de dicho centro, que tales resultados están orientados a que haya un avance positivo cada día que su comportamiento sea adecuado y acorde a las reglas y normas impuestas en la casa de Formación Integral, que en la parte educativa de la sanción el adolescente esta dando respuestas adecuadas en la medida en que se le van proporcionado más herramientas para lograr plenamente el objetivo esperado, que en los últimos informes ha generado cambios iniciándose así una nueva etapa en lo que respecta a su formación integral.
Siendo evidente los resultados ya analizados, se debe considerar que hay elementos suficientes que dan lugar a un privilegio, que sea motivador para el mantenimiento de su buena conducta, por lo que este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad de los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor de adolescente identidad omitida, los días sábado 05, 06 y 07 presente mes y año.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda
1.- Acuerda parcialmente con lugar la petición del defensor público Abg. Luís Alberto Arocha y concede permiso especial al adolescente identidad omitida, los días jueves 05, viernes 06 y sábado 07 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de semana santa.
2.- Se acuerda que el adolescente ingrese a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día domingo 08 de los corrientes en horas de la mañana.
Notifíquese a la Fiscal, la defensa y la víctima.
En Guanare, a los tres días del mes de Abril de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-030-07
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