CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 03 Abril de 2007.
Años 197° y 148°

CAUSA Nº: E-219-07

JUEZA
DE EJECUCIÓN:

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. IZCARDI SOMAZA.

DEFENSOR: PRIVADO ABG. RAFAEL LINARES.-

VÍCTIMA: YAXURI ISLEIDA MOLINA OSORIO, NAVAS QUILMER ALFREDO Y PÉREZ ROA JOSÉ GREGORIO.

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL.

Recibido el escrito del Defensor Privado Abg. Rafael Linares, de esta misma fecha, en relación con el permiso especial a favor del sancionado identidad omitida, para que se traslade al hogar de su progenitora ciudadana Petra Linares, ubicado en el Barrio El Río, al lado del local Comercial “Nuevo Siglo”, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa los días 05,06,07 y 08 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de semana Santa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:
Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que del informe conductual remitido por el Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral donde cumple sanción de Privación de Libertad el sancionado identidad omitida, que se encuentra en el folio setenta de la presente causa se evidencia que desde su ingreso al centro de internamiento ha demostrado ser responsable acatando las normas de la institución, manteniendo un comportamiento adecuado, participa activamente en los programas, solo existe recomendaciones en cuanto a sus deficiencias académicas, haciendo empeño en incentivar esta área; Así mismo se puede constatar en su plan individual anexo a los folios 71 al 80 inclusive, que se ha venido desarrollando en forma satisfactoria estableciendo los objetivos a desarrollar, el tiempo y las metas para cumplirlas, con la finalidad de lograr plenamente el desarrollo integral del sancionado.

En virtud de que se refleja cambios positivos en la conducta del sancionado identidad omitida, que dan lugar a un privilegio, que sea motivador para el mantenimiento de su buena conducta, es por ello que este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad a los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor de adolescente identidad omitida, los días sábado 05 y 06 ingresando nuevamente a la Casa de Formación Integral en horas de la mañana el día 07 presente mes y año.



DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- Acuerda parcialmente con lugar la petición del defensor privado Abg. Rafael Linares y concede permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade al hogar de su madre ciudadana Petra Linares, ubicado en el Barrio El Río, al lado del local Comercial “Nuevo Siglo”, Casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa los días sábado 05 y 06, ingresando nuevamente a la Casa de Formación Integral en horas de la mañana el día 07 presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia los días de semana santa.
2.- Así mismo, se acuerda que el adolescente ingrese a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día sabado 07 de los corrientes en horas d la mañana.
Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público y a las víctimas.
En Guanare, a los tres días del mes de Abril de 2007.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E-031-07