REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ LÓPEZ y MAGGLYS DECIRET HURTADO CATARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.403.114 y 12.647.809, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña …………………………………………………., de 10 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto mensual de Bs. 120.000,00, así como Bs. 240.000,00 en el mes de septiembre de cada año para la compra del 50% de los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año para los gastos de vestuario y calzado de esa fecha, cancelará el monto de Bs. 300.000,00, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la beneficiaria en Banfoandes; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7841