REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano GIANCOMO PUTTON contra el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 21 de Marzo de Dos Mil Siete, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes,…”
En consecuencia, por cuanto en reiteradas oportunidades he procedido a inhibirme de las causas donde alguna de las partes está representada por el Abogado PABLO MALPICA MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-614.949 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.991; y conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa signada con el Nº 6554-07 contentivo del juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano GIANCOMO PUTTON contra el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, representado por el profesional del derecho PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.991. Me inhibo por cuanto consta al folio Veintisiete (27) PODER APUDACTA, que le fuere conferido al Abogado en ejercicio y de este domicilio PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.991, por la parte demandada ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano GIANCOMO PUTTON contra el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que se inhibe en las causas donde alguna de las partes este representada por el abogado PABLO MALPICA MATERAN.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6554-07 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Marzo de Dos Mil Siete.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN









EXPEDIENTE N° 07-4424
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA



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