REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Empresa TRANSPORTE NARVAEZ, contra la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA).-
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
Por cuanto en este Juzgado cursa Expediente N° 01- 2549 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Empresa TRANSPORTE NAVAEZ contra la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA (REMAVENCA), en el cual cursa inserto al folio setenta y siete (77) Poder otorgado por la parte demandante a la abogada en ejercicio ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, con quien mantengo una amistad manifiesta y siendo que el presente expediente está conformado por las mismas partes y el mismo objeto del juicio; los cuales forman parte del expediente N° 07747 de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con fundamento en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone,” Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…” 12. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes …” y como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo.

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio toda vez que el Juez inhibido manifestó tener una amistad manifiesta con la prenombrada abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS.-
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 A.M., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



















EXPEDIENTE N° 02-2563
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN)