Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001063
ASUNTO : RP01-P-2007-001063

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por la Abg. Ivonne Pistón Servellon, en su carácter de Fiscal Superior ( E) del Estado Sucre, a favor de la ciudadana RAQUEL LEZAMA FONTEN, titular de la cédula de identidad N°-V-11.827.565, víctima directa de la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19 –FI-1C-338-07, nomenclatura de la física Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quién es victima directa en ocasión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIAS, lo cual se evidencia de acta de entrevista de fecha 10/04/07, suscrita por el ciudadano RAQUEL LEZAMA FONTEN, donde expuso lo siguiente: En la Fiscalia Primera del Ministerio esta un expediente donde yo soy victima por las agresiones físicas y psicológicas de la que soy objeto por parte de JOSÉ GREGORIO FARIAS, quien era mi concubino, donde actualmente esta Fiscalia acordó citarlo imponerlo de un medida de salida de la casa por que en virtud que es consumidor de drogas se ha tornado muy agresivo y el domingo ocho de abril en horas de la madrugada se presento en mi casa una comisión policial mandados por el porque yo tenía un hombre dentro de la casa, posteriormente el día lunes nueve en horas de la mañana se presento en la casa y le cayo a patadas a la puerta y la doblo, así como le metió un ganchito en la cerradura para que yo no pueda abrir la puerta, a raíz de eso, como pude me salí de la casa y me fui a la casa de mi hermano, mis hijos na ha podido acudir a clases ni se ha podido cambiar de ropa, toda esta situación me tiene con mucho miedo porque estoy segura de que cuando JOSÉ GREGORIO, reciba la citación de la Fiscalia para que venga con su abogado se va a poner muy agresivo y es capaz de cumplir con sus amenazas de matarme, por eso yo vengo a esta oficina a pedir protección hasta tanto la Fiscalia Primera le diga que se tiene que salir de la casa y que no se me puede acercar, y yo hoy me tengo que regresar a la casa, porque no puedo estar mas en la calle, por eso quiero, yo pido que me ayuden por que yo tengo miedo. Es todo.- Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima directa ciudadana RAQUEL LEZAMA DE FONTEN, venezolana, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.827.565, domiciliada en la Urb. Lomas de Ayacucho, Edificio 3, piso 2, apartamento 204, Cumaná- Estado Sucre; la misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON