CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS REYES REYES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JEAN CARLOS REYES REYES, fue detenido en fecha 28/12/2006, según acta de investigación policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (12/04/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Tres (03) meses y Cinco (05) días, faltándole por cumplir Seis (06) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28 de Septiembre del 2013.
SEGUNDO: El penado JEAN CARLOS REYES REYES, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, en el presente caso será para la fecha 05/09/2008, a las 12 del mediodía.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Tres (03) meses, los cuales se cumplen en fecha 28/03/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que sería en fecha 28/06/2011.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que se cumple en fecha 20/01/2012, a las 12 del mediodía.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS REYES REYES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado JEAN CARLOS REYES REYES, fue detenido en fecha 28/12/2006, según acta de investigación policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (12/04/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Tres (03) meses y Cinco (05) días, faltándole por cumplir Seis (06) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28 de Septiembre del 2013.
Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Destacamento de Trabajo, en fecha 05/09/2008, a las 12 del mediodía; de conformidad con lo establecido en el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS REYES REYES, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Miércoles 25 de Abril del 2007, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. . Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
El Secretario
ABG. DOUGLAS RIVERO