CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-1999-000207
ASUNTO: RL11-P-1999-000061

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION

Revisada el presente asunto signado con el N° : RP11-P-1999-000207 y RL11-P-1999-000061 , seguida al penado, Freddy José Bravo, Titular de la Cédula de Identidad 10.876.855, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Seis (6) años, Seis (6) meses, Catorce (14) días, Dieciocho (18) horas, Ocho (8) minutos, Veinticinco (25) segundos de Prisión.
El penado en referencia fue detenido el día 23-11-1998 hasta el día 10-06-2003, fecha en que se le otorgó Libertad Condicional por motivos humanitarios, por lo que tuvo detenido Cuatro (4) años Seis (6) meses Diecisiete (17) días, posteriormente fue detenido el 02-10-2006, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido, Seis (6) meses, lo que da un total de Cinco (5) años y Diecisiete (17) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio de fechas 04-02-2000, 19-07-2001 y la actual de fecha 15-02-2007 es de , Un (1) año Siete (7) meses y Diecisiete (17) días, lo que da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años Ocho (8) meses y Cuatro (4) días, de lo que se observa que el penado de autos cumplió la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Seis (6) años, Seis (6) meses, Catorce (14) días, Dieciocho (18) horas, Ocho (8) minutos, Veinticinco (25) segundos de Prisión, la cual venció en fecha 12 de febrero del 2007. Es por lo que esta Juzgadora Acuerda la Libertad Plena del Penado Freddy José Bravo, Por Cumplimiento De Pena Principal. Ahora bien por cuanto falta el cumplimiento de las penas accesorias que serían: Un (1) año, Tres (3) meses ,Veinte (20) días, Veintidós (22) horas, Cuarenta y Nueve (49) minutos y Treinta y Seis (36) segundos, deberá cumplir las mismas por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, cada treinta (30) días. Se fija el día de hoy a las 5:00 de la tarde, para imponer al penado de la presente decisión, acordándose trasladar el Tribunal hasta las instalaciones del Internado Judicial. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público al Director del Internado Judicial, y librese oficio al Prefecto del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Nohelia Carvajal
El Secretario
Dr. Douglas Rivero