T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002234
ASUNTO: RP11-P-2006-002234

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 22 de febrero del año 2007, cursante a los folios 127 al 130, ambos inclusive de pieza único y de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal; mediante la cual condenó a los ciudadanos; WILFREDO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.076.688, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-10-70, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa López y Arcadio López, y domiciliado en el Puerto Santos Calle Principal, la Cancha frente del Cementerio Casa N° S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre; OLBIS JOSE RIVAS SALINA, titular de la cedula de identidad N° 13.294.459, venezolano, Casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-04-79, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gualberta Josefina de Rivas y Candelario Rivas y domiciliado el Puerto Santos Calle Principal, la Cancha de bolas criollas, frente del Cementerio Casa N°S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre y JUAN CARLOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.952.032, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-04-67, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Amelia López y Arcadio López y domiciliado en Calle Principal de Puerto Santo, Casa Maria Emiliana, frente al Cementerio o al lado del portal (punto de control) de Bienvenida, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica Procesal Penal, en perjuicio de la víctima Wilmer José Castillo y el delito lesiones leves, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal Vigente, con el agravante de 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de Wilfred José Martínez Castillo, a cumplir la pena de Tres (03) meses dieciocho (18) días y dieciocho (18) Horas de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto los penados WILFREDO JOSE LOPEZ, OLBIS JOSE RIVAS SALINA, JUAN CARLOS LOPEZ, ya identificados, no han estado detenidos tienen una pena efectiva que cumplir de TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: Por cuanto los penados WILFREDO JOSE LOPEZ, OLBIS JOSE RIVAS SALINA, JUAN CARLOS LOPEZ, ya identificados, fue condenados por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica Procesal Penal, en perjuicio de la víctima Wilmer José Castillo y el delito lesiones leves, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal Vigente, con el agravante de 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de Wilfred José Martínez Castillo, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y que la pena impuesta es de TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, por haber sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 494 ejusdem y a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados: WILFREDO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.076.688, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-10-70, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa López y Arcadio López, y domiciliado en el Puerto Santos Calle Principal, la Cancha frente del Cementerio Casa N° S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre; OLBIS JOSE RIVAS SALINA, titular de la cedula de identidad N° 13.294.459, venezolano, Casado, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-04-79, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gualberta Josefina de Rivas y Candelario Rivas y domiciliado el Puerto Santos Calle Principal, la Cancha de bolas criollas, frente del Cementerio Casa N°S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre y JUAN CARLOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.952.032, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-04-67, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Amelia López y Arcadio López y domiciliado en Calle Principal de Puerto Santo, Casa Maria Emiliana, frente al Cementerio o al lado del portal (punto de control) de Bienvenida, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día martes 17 de abril del 2007, a las 10:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y a los penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados en referencia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Es todo, cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS