T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537
ASUNTO: RP11-P-2005-002537

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 15 – 02 – 2007, a favor del penado CABRERA CEDEÑO JUNIOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 17.318.116 y de este domicilio; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, quien fue detenido el día 30-10-2.005, hasta el día de hoy 12-04-07, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de Sillas, garzas, mesas y cuadros, en los lapsos comprendidos, desde el 03-11-2.005 hasta el 15-02-2.007, en un horario comprendido de 07:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que vence el 04-06-2012. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CABRERA CEDEÑO JUNIOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 17.318.116 y de este domicilio; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, tiempo este que es Redimido en este acto Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que vence el 04-06-2012. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS