T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005610
ASUNTO: RP11-P-2005-005610

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 08 de febrero del año 2007, cursante a los folios 208 al 211, ambos inclusive de la pieza 02 y de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal; mediante la cual condenó al ciudadano; LUIS BELTRAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.293.826, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-04-74, de profesión u oficio pescador y domiciliado en el Sector Guasdualito Calle Chamberi, Casa s/n, frente al Parque Felicia Leiva, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem y el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Hotel Mar Caribe y la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado, LUIS BELTRAN LOPEZ, ya identificado, estuvo detenido desde el 16-12-05, según acta de Investigación policial folios 34 pieza I, hasta el 09-06-06, según constitución de fianza y sale en libertad, folios 166 al 168, pieza I, estuvo detenido CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01), OCHO (08) MESES Y SIETE (07) MESES, que vence el 23-12-2.008, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: Por cuanto el penado, LUIS BELTRAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.293.826, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-04-74, de profesión u oficio pescador y domiciliado en el Sector Guasdualito Calle Chamberi, Casa s/n, frente al Parque Felicia Leiva, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem y el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Hotel Mar Caribe y la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Estuvo detenido CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01), OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vence el 23-12-2.008.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: LUIS BELTRAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.293.826, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-04-74, de profesión u oficio pescador y domiciliado en el Sector Guasdualito Calle Chamberi, Casa s/n, frente al Parque Felicia Leiva, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem y el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Hotel Mar Caribe y la Colectividad. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día 26-04-07, a las 9:30 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados en referencia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS