T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001383
ASUNTO: RP11-P-2006-001383


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 13 de marzo del año 2007, cursante a los folios 196 al 202, ambos inclusive de la pieza 01 y de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal; mediante la cual condenó al ciudadano; PEDRO MANUEL LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 2.410.303, venezolano, de 73 años de edad, nacido en fecha 29-04--33, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en el Sector La Urbina, Caserío Las Charas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nieves José Rivera Villarroel, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado, PEDRO MANUEL LA ROSA, ya identificado, estuvo detenido desde el 22-04-06, según acta de Investigación policial folio 02, pieza I, hasta el 24-04-06, sale en libertad, folio 44, pieza I, estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01)AÑO, TRES (03) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vence el 15-08-2.008, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: Por cuanto el penado, PEDRO MANUEL LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 2.410.303, venezolano, de 73 años de edad, nacido en fecha 29-04--33, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en el Sector La Urbina, Caserío Las Charas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nieves José Rivera Villarroel, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Estuvo detenido estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vence el 15-08-2.008, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: PEDRO MANUEL LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 2.410.303, venezolano, de 73 años de edad, nacido en fecha 29-04--33, de profesión u oficio agricultor y domiciliado en el Sector La Urbina, Caserío Las Charas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nieves José Rivera Villarroel, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día 08-05-07, a las 9:30 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados en referencia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS